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Los tenientes de justicia en la administración provincial novohispana : Michoacán, 1715- 1810 | |
MARIA CARMEN ALONSO NUÑEZ | |
Rafael Diego-Fernández Sotelo | |
Acceso Abierto | |
Atribución-NoComercial-SinDerivadas | |
España -- Colonias -- América -- Administración -- Historia México -- Historia -- Colonia, 1540-1810 Michoacán -- Política y Gobierno -- Siglo XVIII Michoacán -- Política y gobierno -- Siglo XIX | |
La monarquía española tuvo la capacidad de implementar una compleja estructura administrativa en los dominios americanos que le permitió gobernar a sus súbditos y posesiones, si no de manera eficaz como era su objetivo, por lo menos logró mantenerlos bajo el control imperial, y sobre todo velar por los intereses reales. La experiencia política castellana se tomó como base y diseño de las instituciones provinciales y locales que paulatinamente dieron forma al gobierno de los reinos americanos. El nombramiento de jueces reales obedeció a una necesidad, primeramente del avance de la conquista militar, pero conforme se afianzó la presencia de los españoles en cada una de las provincias se designaron jueces reales que se encargaron de la administración de justicia y el buen gobierno. El nombramiento de adelantados, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y tenientes, así como el establecimiento de ayuntamientos y las repúblicas de indios se fueron configurando de manera gradual. Woodrow Borah y Peter Gerhard muestran cómo la reconfiguración de las jurisdicciones político administrativas tomaron forma a través de un largo proceso de reacomodo en el que se fueron incorporando los corregimientos a las alcaldías mayores, con lo que se establecieron “circunscripciones más compactas” en el sentido de que las alcaldías se constituyeron por excelencia en las entidades jurisdiccionales del gobierno provincial, lo cual prevaleció hasta la implementación del régimen de intendencias y subdelegaciones. Aunque también es necesario señalar que este fenómeno no sólo fue privativo de los siglos XVI y XVII, ya que en menor medida en el siglo XVIII también se percibe este tipo de reacomodos jurisdiccionales. | |
09-02-2017 | |
Tesis de doctorado | |
Español | |
Estudiantes Investigadores | |
HISTORIA MODERNA | |
Versión aceptada | |
acceptedVersion - Versión aceptada | |
Aparece en las colecciones: | Ideas e instituciones político jurídicas |
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